Desde la fundación AVIVA entendemos la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible.

Según el artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que describe las acciones que los estados miembros se comprometen a realizar en materia de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, la fundación AVIVA emprende un camino de acciones que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, apoyando y asesorando a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.


6.1 PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

   Según el artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que describe las acciones que los estados miembros se comprometen a realizar en materia de accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, la Fundación AVIVA emprende un camino de acciones que favorezcan el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, apoyando y asesorando a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.